El principio de la soberanía estatal en el Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní. Problemas jurídicos particulares de la Argentina
DOI:
https://doi.org/10.21701/bolgeomin.123.3.002Palabras clave:
acuífero, agua subterránea, ambiente, soberanía, sueloResumen
El Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní (“AAG”) dedica sus primeros tres artículos expresamente a la soberanía estatal de las Partes respecto al Sistema Acuífero Guaraní (“SAG”). El AAG trasluce el propósito de dejar sentado dos aspectos inherentes al dominio del recurso hídrico implicado: el primero, sobre la titularidad del SAG que poseen las Partes –sin aludir expresamente el AAG (art. 1°) al alcance territorial del dominio, como sí lo hace en el aspecto siguiente–, y el segundo, en relación al ejercicio del derecho, el cual, conforme el art. 2, lo subordina a las “disposiciones constitucionales y legales y de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables”, pasaje que deja interrogantes: ¿implica un orden de prelación normativa? ¿El “derecho internacional” se reduce a las citas de los considerandos?
La regla del art. 2 del AAG, para la Argentina, requerirá un esfuerzo para unificar sus criterios legislativos y judiciales sobre los dos aspectos citados –titularidad– y además en cuanto a lo ambiental de los diversos usos sobre el SAG. La Argentina, en mi opinión, tiene que atacar los siguientes problemas jurídicos:
a) Modificar el Código Civil (zanjando la cuestión en relación a la extensión del dominio privado del dueño del suelo sobre las aguas subterráneas);
b) Legislar sobre acuíferos a nivel federal, considerando a las normas estaduales ya existentes;
c) Reglamentar el acceso y uso de los pueblos originarios al SAG, única fuente de agua para muchas comunidades.
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